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Transportista directo · USDOT 4241168 · MC 1642448 · Totalmente aseguradosEnglishVentas · (239) 763-5447

Términos y Condiciones de Servicio

Condiciones bajo las cuales Best Friend Transport LLC presta servicios de transporte de embarcaciones, RVs, travel trailers, campers y vehículos. Aplican a clientes, brokers y remitentes.

Última actualización29 de julio de 2026Versión2.0Vigente desde: 29 de julio de 2026
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  1. 1Alcance del acuerdo y documentos que lo integran
  2. 2Definiciones
  3. 3Autoridad del Transportista, doble rol y subcontratación
  4. 4Servicios cubiertos
  5. 5Cotizaciones, reserva y confirmación
  6. 6Precio, depósito y cargos accesorios
  7. 7Facturación y condiciones de pago
  8. 8Obligaciones del Cliente y preparación de la Unidad
  9. 9Objetos personales, artículos prohibidos y mercancías peligrosas
  10. 10Fechas de recogida y entrega
  11. 11Bill of Lading, inspección y firma electrónica
  12. 12Responsabilidad por la carga y procedimiento de reclamos
  13. 13Seguros
  14. 14Detención, almacenamiento, gravamen y unidades no recibidas
  15. 15Cancelación, reprogramación y viaje en falso
  16. 16Servicios de remolque y grúa en New Jersey
  17. 17Limitación de responsabilidad
  18. 18Indemnización
  19. 19Cumplimiento normativo
  20. 20Confidencialidad y datos personales
  21. 21No circunvención
  22. 22Ley aplicable y resolución de disputas
  23. 23Disposiciones generales
  24. 24Contacto

Estos Términos y Condiciones ("Términos") rigen todo servicio de transporte, remolque y servicios accesorios prestado por Best Friend Transport LLC y sus afiliadas ("el Transportista", "nosotros") a la persona o empresa que contrata el servicio ("el Cliente", "tú").

Al solicitar una cotización, firmar una rate confirmation o un Shipping Agreement, entregar una unidad para su transporte o pagar un depósito, el Cliente acepta estos Términos en su totalidad.

Leé al menos estas cuatro cosas

Las fechas de recogida y entrega son estimadas, nunca garantizadas. Todo daño visible debe anotarse en el Bill of Lading al momento de la entrega; si no se anota, se presume que la unidad se recibió en buen estado. Los objetos personales dejados dentro de la unidad viajan por cuenta y riesgo del Cliente. Estos Términos se rigen por la ley de New Jersey e incluyen un acuerdo de arbitraje con renuncia a juicio por jurado y a acciones de clase — ver la sección 22.

Emitido por: Best Friend Transport LLC · 503 Garfield Ave, Apt 601, Jersey City, NJ 07305 · USDOT 4241168· MC 1642448

1.Alcance del acuerdo y documentos que lo integran

El acuerdo entre las partes está formado por los siguientes documentos, que deben leerse en conjunto:

  1. La rate confirmation, cotización aceptada o Shipping Agreement firmado para la carga concreta.
  2. El Bill of Lading (BOL) emitido para el envío.
  3. Estos Términos y Condiciones.
  4. Los Términos de Uso de la plataforma, cuando el Cliente accede a ella.
  5. La Política de Privacidad.

Orden de prelación

Si hay contradicción entre documentos, prevalece el de mayor jerarquía en este orden: (1) normas federales o estatales imperativas; (2) la rate confirmation o el Shipping Agreement firmado para esa carga; (3) el Bill of Lading; (4) estos Términos. Ningún término impreso en una orden de compra, portal o formulario del Cliente modifica estos Términos salvo que lo aceptemos por escrito y con firma de un representante autorizado.

Estos Términos aplican a cada carga sucesiva entre las mismas partes aunque no vuelvan a firmarse. La versión vigente es la publicada en esta dirección en la fecha en que se acepta la carga.

2.Definiciones

  • Unidad: la embarcación, RV, travel trailer, camper, vehículo o equipo objeto del transporte.
  • Carga: el servicio de transporte de una o más Unidades desde un punto de origen a uno de destino.
  • Rate confirmation: el documento que fija tarifa, fechas, ruta y condiciones específicas de una Carga.
  • BOL: el Bill of Lading, documento de transporte y recibo de la Unidad, que acredita su condición en la recogida y en la entrega.
  • POD: Proof of Delivery, la evidencia de entrega, incluidos el BOL firmado y las fotografías.
  • Cargos accesorios: todo cargo distinto del flete base, según la sección 6.
  • TONU (Truck Ordered Not Used): el cargo por camión despachado y no utilizado.
  • Transportista subcontratado: el motor carrier con autoridad y seguro vigentes al que asignamos una Carga.
  • Días: días calendario, salvo que se indique "días hábiles".

3.Autoridad del Transportista, doble rol y subcontratación

Best Friend Transport LLC opera con autoridad de motor carrier vigente ante la Federal Motor Carrier Safety Administration (USDOT 4241168, MC 1642448) y mantiene los seguros exigidos por la normativa federal.

Doble rol: transportista y organizador del transporte

Según la Carga, podemos actuar (a) como transportista, moviendo la Unidad con equipo y conductores propios, o (b) organizando el transporte con un Transportista subcontratado con autoridad y seguro vigentes. Informamos al Cliente en qué calidad actuamos cuando lo solicita, y en todo caso el BOL identifica al transportista efectivo.

  • Cuando actuamos como transportista, respondemos por la carga en los términos de la sección 12.
  • Cuando organizamos el transporte con un tercero, la responsabilidad por daño o pérdida de la Unidad recae en ese transportista y en su aseguradora. Asistimos al Cliente durante todo el reclamo, verificamos previamente la autoridad y el seguro del tercero, y no lo asignamos si no está vigente.
  • El Cliente autoriza expresamente esa subcontratación. No practicamos double brokering: no reasignamos una Carga a otro broker sin consentimiento escrito del Cliente.

4.Servicios cubiertos

  • Transporte de embarcaciones y remolques náuticos, incluidos retiro y entrega en marinas, puertos y astilleros.
  • Transporte de RVs, motorhomes, travel trailers, fifth wheels, campers y casas rodantes.
  • Transporte de vehículos, maquinaria y equipo sobre plataforma o góndola.
  • Servicio power only (tracción de remolque del Cliente).
  • Servicios accesorios: escoltas, permisos de sobredimensión, placas de transporte temporales, inspección de embarcaciones, recepción en puerto y almacenamiento transitorio cuando se acuerda por escrito.
  • Servicios de remolque y traslado por avería, sujetos además a la sección 16.

No prestamos servicio de mudanza de menaje doméstico (household goods) ni transporte de mercancías peligrosas, salvo acuerdo escrito previo.

5.Cotizaciones, reserva y confirmación

  • Toda cotización se basa exclusivamente en la información que el Cliente proporciona: dimensiones, peso, condición operativa, accesibilidad del sitio y fechas.
  • Las cotizaciones tienen una vigencia de 7 días desde su emisión, salvo que indiquen otra, y están sujetas a disponibilidad de equipo al momento de reservar.
  • La reserva se perfecciona con la aceptación escrita de la rate confirmation o del Shipping Agreement y, cuando aplique, con la recepción del depósito.
  • No se despacha ninguna Carga hasta que el depósito requerido esté recibido y confirmado.
  • Si la información resulta inexacta —dimensiones mayores, peso superior, unidad inoperable no declarada, sitio inaccesible— la tarifa se ajusta. Comunicamos el ajuste al Cliente y lo aplicamos únicamente con su aprobación; si el Cliente no lo aprueba, podemos cancelar la Carga y aplicar los cargos de la sección 15.

6.Precio, depósito y cargos accesorios

El precio total se compone del flete base más los cargos accesorios que efectivamente se generen. Los importes concretos son los que consten en la rate confirmation o en la factura.

CargoCuándo se genera
Flete baseTransporte contratado entre origen y destino según la ruta acordada
Recargo de combustibleCuando la tarifa lo prevé, según el precio de referencia del diésel vigente
Peajes, DEF y combustible de rutaCuando el tramo o el equipo lo requieren y así se pactó
Escoltas y permisosCargas sobredimensionadas o con exigencia de escolta o permiso estatal
Placa de transporte temporalCuando la unidad requiere placa temporal para circular
Parqueo y estadíaEstacionamiento, custodia o pernocte requeridos por la operación
Detención (detention)Espera en origen o destino más allá del tiempo libre acordado
LayoverCuando el camión debe pernoctar por causa no imputable al Transportista
TONU / viaje en falsoCamión despachado y no cargado por causa imputable al Cliente
ReconsignaciónCambio de origen o destino después de despachada la Carga
ReentregaNuevo intento de entrega tras un intento fallido
AlmacenamientoCustodia de la unidad cuando no puede entregarse o no se recibe
Carga o descarga especialUnidad inoperable no declarada, winch, montacargas o grúa
Servicio fuera de horarioRecogida o entrega en horario no laboral, fin de semana o feriado a pedido del Cliente
Recargo por medio de pagoPagos con tarjeta pueden llevar un cargo de procesamiento
Cargo por cheque devueltoCheque o transferencia rechazada por la entidad financiera

Los cargos accesorios se comunican al Cliente en cuanto se conocen y se documentan en la factura con su respaldo. Todo precio está expresado en dólares de los Estados Unidos.

7.Facturación y condiciones de pago

Depósito y saldo

  • El depósito se paga al reservar y no es reembolsable una vez despachada la Carga, según la sección 15.
  • El saldo se paga antes o al momento de la entrega, por el medio acordado previamente, salvo que se hayan pactado términos de crédito por escrito.
  • Si el Cliente no paga el saldo o no recibe la Unidad, aplican cargos de almacenamiento, reentrega y transporte adicional, y el gravamen de la sección 14.

Clientes con términos de crédito

  • Los términos de pago son los indicados en la factura y se cuentan desde su fecha de emisión.
  • La factura se emite con la documentación de respaldo: BOL firmado, POD y los comprobantes de los cargos accesorios.
  • Toda controversia sobre una factura debe plantearse por escrito dentro de los 15 días de recibida, detallando el motivo. Vencido ese plazo la factura se tiene por conforme. Una controversia sobre una parte de la factura no autoriza a retener el resto.

Mora, cobranza y compensación

  • Las facturas vencidas devengan un cargo por mora del 1,5 % mensual (18 % anual) o la tasa máxima que permita la ley de New Jersey, la que resulte menor.
  • El Cliente responde por los costos razonables de cobranza, incluidos honorarios de abogado y costas judiciales, en la medida que lo permita la ley.
  • El Cliente no puede compensar (offset) ni retener el pago del flete alegando un reclamo por daño o pérdida. El reclamo se tramita por separado conforme a la sección 12.
  • Podemos suspender servicios futuros mientras existan facturas vencidas.

Cesión de facturas y factoring

Podemos ceder o financiar nuestras cuentas por cobrar. Notificada una cesión, el Cliente sólo se libera pagando al cesionario indicado en la notificación; un pago hecho a quien no corresponde no extingue la deuda.

Medios de pago

Aceptamos transferencia bancaria (ACH o wire), cheque y aplicaciones de pago. Nunca solicitamos datos de pago por un canal distinto de nuestros correos oficiales (bfriendtransport@gmail.com o bfpoweronly@gmail.com) ni cambiamos nuestros datos bancarios por correo sin confirmación telefónica. Ante cualquier duda, verificá llamando al +1 (954) 899-9436 antes de transferir. No respondemos por pagos enviados a cuentas de terceros a raíz de un correo fraudulento no originado por nosotros.

8.Obligaciones del Cliente y preparación de la Unidad

Información y titularidad

  • Declarar con exactitud marca, modelo, año, VIN o HIN, dimensiones reales (largo, ancho, alto y manga), peso y condición operativa de la Unidad.
  • Declarar de antemano si la Unidad está inoperable o no puede moverse por sus propios medios. La omisión genera cargos adicionales y puede impedir la carga.
  • Acreditar que es el propietario o que cuenta con autorización del propietario para despachar la Unidad, y entregar la documentación que se requiera (título, registración, autorización de la marina o del puerto).
  • Garantizar que tiene derecho a entregarnos los datos personales de terceros (contactos de origen y destino) que nos proporciona.

Preparación física

  • Retirar o asegurar accesorios sueltos y elementos salientes: antenas, espejos, deflectores, escaleras, toldos, luces, cubiertas, lonas y equipamiento no fijado de fábrica.
  • Cerrar y trabar puertas, escotillas, ventanas y compartimentos; retirar o asegurar el contenido interior.
  • Dejar el tanque con la menor cantidad de combustible posible, y desconectar o asegurar baterías y tanques de propano conforme a la normativa aplicable.
  • Invernar o drenar los sistemas de agua cuando el traslado se realice en temporada de heladas.
  • En embarcaciones: retirar o asegurar hélices, escaleras, bimini y elementos de cubierta; asegurar la embarcación al remolque; drenar y taponar según corresponda.
  • Verificar que el remolque propio del Cliente esté en condiciones de circular: neumáticos, luces, frenos, cadenas y acoplamiento.

Acceso y presencia

  • Garantizar acceso seguro y legal al camión en origen y destino. Si el equipo no puede acceder con seguridad, el Cliente acepta encontrarse con el conductor en un punto cercano y seguro.
  • Estar presente —o designar por escrito a una persona mayor de 18 años— en la recogida y en la entrega, para inspeccionar la Unidad y firmar el BOL.
  • Gestionar permisos de acceso, autorizaciones de la marina, del puerto, del parque o de la asociación de propietarios, y las tasas correspondientes.
  • Mantener la Unidad disponible durante la ventana de servicio. Si deja de estar disponible después del despacho, podemos cancelar y aplicar los cargos de la sección 15.

9.Objetos personales, artículos prohibidos y mercancías peligrosas

Objetos personales

La normativa federal restringe el transporte de menaje doméstico y efectos personales dentro de una Unidad transportada. Todo objeto que el Cliente deje dentro viaja por su exclusiva cuenta y riesgo: no está cubierto por el seguro de carga, no lo inventariamos y no respondemos por su pérdida, daño o sustracción. Además, el peso de esos objetos puede generar cargos por sobrepeso y multas, que serán del Cliente.

Está prohibido incluir dentro de la Unidad, entre otros:

  • Armas, municiones y explosivos.
  • Sustancias ilegales o de tenencia restringida.
  • Mercancías peligrosas (hazmat) en cualquier cantidad, salvo acuerdo escrito previo y con la documentación exigida.
  • Animales vivos, plantas, alimentos perecederos o material biológico.
  • Dinero en efectivo, joyas, documentos irremplazables, obras de arte y objetos de valor extraordinario.
  • Cualquier bien cuyo transporte esté prohibido por la ley federal, estatal o local.

Si detectamos un artículo prohibido podemos rechazar la Carga, detener el transporte, entregar el artículo a la autoridad competente y cobrar los costos derivados. El Cliente nos mantiene indemnes por toda consecuencia de una declaración falsa u omitida al respecto.

10.Fechas de recogida y entrega

Toda fecha y ventana de recogida o entrega es una estimación de buena fe y no una garantía. El tiempo no es esencial en este contrato salvo que se pacte por escrito, se identifique la Carga como garantizada y se pague el cargo correspondiente.

No respondemos por demoras ni por daños derivados de la demora —incluidos lucro cesante, alquiler de reemplazo, hospedaje, pérdida de uso, cancelación de eventos o multas contractuales del Cliente con terceros— cuando obedecen a causas ajenas a nuestro control razonable, entre ellas:

  • Clima, inundaciones, huracanes, nieve, hielo, incendios y demás fenómenos naturales.
  • Tráfico, cierres viales, obras, restricciones de circulación y controles de peso.
  • Inspecciones o retenciones de autoridades federales, estatales o locales.
  • Horarios y disponibilidad de marinas, puertos, terminales, astilleros y grúas; congestión portuaria y demoras aduaneras.
  • Averías mecánicas, accidentes en ruta y falta de disponibilidad de equipo.
  • Reglas de horas de servicio (HOS) que obligan al conductor a descansar.
  • Hechos del Cliente: unidad no disponible, sitio inaccesible, documentación faltante o pago pendiente.
  • Fuerza mayor: guerra, disturbios, huelgas, actos de terrorismo, emergencia sanitaria, falla de infraestructura o corte prolongado de suministro.

No respondemos por cargos de demora en puerto (demurrage), almacenamiento en terminal, tasas portuarias, inspecciones gubernamentales ni trámites aduaneros.

11.Bill of Lading, inspección y firma electrónica

El BOL es el recibo de la Unidad y el documento de transporte. Sus términos se integran a este acuerdo y, en lo referido al envío concreto, prevalecen sobre estos Términos.

Inspección en la recogida

  • Conductor y Cliente inspeccionan la Unidad y documentan su condición con fotografías desde varios ángulos y anotaciones en el BOL.
  • Se registra todo daño preexistente. Lo no anotado y no visible en las fotografías de la recogida podrá considerarse preexistente si la evidencia lo sustenta.
  • La inspección puede verse limitada por oscuridad, lluvia, nieve, barro o suciedad; en ese caso se deja constancia en el BOL.

Inspección en la entrega

Anotá el daño antes de firmar

El Cliente o su representante debe inspeccionar la Unidad antes de firmar el BOL de entrega y anotar allí cualquier daño visible, con firma del conductor y de quien recibe. Si no se anota el daño visible al momento de la entrega, se presume que la Unidad fue recibida en buen estado, y eso dificulta seriamente cualquier reclamo posterior.

Firma electrónica

Las firmas capturadas en la app Tow365 —remitente, receptor y conductor— son firmas electrónicas válidas y vinculantes conforme a la ley federal E-SIGN y a la Uniform Electronic Transactions Act de New Jersey (N.J.S.A. 12A:12-1 y siguientes). El PDF firmado y las fotografías tienen el mismo valor probatorio que un documento en papel. Las partes acuerdan contratar por medios electrónicos.

12.Responsabilidad por la carga y procedimiento de reclamos

Alcance de la responsabilidad

Cuando actuamos como transportista, nuestra responsabilidad por pérdida o daño de la Unidad se rige por la Carmack Amendment (49 U.S.C. § 14706) y se limita al menor de: (a) el costo razonable de reparación, (b) el valor real de mercado de la Unidad inmediatamente antes del daño, o (c) el valor declarado (released value) que conste en la rate confirmation o en el BOL. A falta de valor declarado, rige el límite de nuestra póliza de seguro de carga vigente para ese envío. La responsabilidad nunca excede el valor real del daño acreditado.

Exclusiones

Ni el Transportista ni el transportista efectivo responden por:

  • Daño preexistente no documentado en la recogida, o desgaste normal por uso y antigüedad.
  • Fallas mecánicas, eléctricas o electrónicas no causadas por el transporte, incluidas baterías descargadas o dañadas.
  • Daño a suspensión, dirección, alineación, frenos, rodamientos, escape o bajos de la Unidad.
  • Toldos, biminis, lonas, cubiertas, capotas y accesorios de tela o vinilo.
  • Antenas, espejos, escaleras, deflectores y accesorios salientes o no fijados de fábrica.
  • Equipamiento electrónico de posventa no instalado de fábrica.
  • Daño por filtración o ingreso de agua, humedad, moho u hongos en unidades transportadas al descubierto.
  • Daño por congelamiento, incluida la rotura de cañerías por falta de invernado.
  • Daño por escombros o proyectiles en la vía en transporte al descubierto: piedras, gravilla, objetos voladores.
  • Vicio propio de la Unidad, defecto de fábrica, corrosión previa o puntos de amarre de fábrica inadecuados.
  • Daño derivado de hecho u omisión del Cliente, del remitente o del consignatario, incluida la carga o el estibado hecho por ellos.
  • Caso fortuito y fuerza mayor: tormenta, granizo, inundación, incendio, tornado, terremoto, disturbio o acto de autoridad pública.
  • Objetos personales dejados en el interior, conforme a la sección 9.
  • Daño en unidades que no pueden cargarse o descargarse con seguridad por su propia condición, cuando esa condición no fue declarada.

Cómo presentar un reclamo

  1. Anótalo en el BOL al momento de la entrega, con firma del conductor y del receptor. Es el paso más importante.
  2. Avisanos dentro de las 24 horas al Transportista y al transportista efectivo, escribiendo a bfriendtransport@gmail.com con el número de carga o de orden.
  3. Enviá fotografías y el presupuesto de reparación dentro de los 10 días siguientes a la entrega. Estos plazos son para tramitar el reclamo con rapidez y no acortan los plazos legales del punto siguiente.
  4. Presentá el reclamo escrito dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de entrega, conforme a 49 CFR Parte 370. El reclamo debe identificar el envío, describir el daño o la pérdida y reclamar una suma determinada.
  5. Si el reclamo es rechazado, la acción judicial debe iniciarse dentro de los dos (2) años y un (1) día contados desde la fecha del rechazo escrito.
  • No repares la Unidad ni dispongas de ella antes de que la aseguradora o el perito puedan inspeccionarla; hacerlo puede anular el reclamo.
  • Documentación requerida: BOL de recogida y de entrega, fotografías de ambos momentos, dos presupuestos de reparación de taller independiente, factura de compra o prueba de valor, y la factura de transporte.
  • El pago del reclamo puede condicionarse a la entrega del salvamento cuando la indemnización sea por pérdida total.
  • Un reclamo pendiente no habilita a retener el pago del flete (49 CFR § 370.9).
  • Cuando el transportista efectivo es un tercero, gestionamos y acompañamos el reclamo, pero la decisión corresponde a ese transportista y a su aseguradora.

13.Seguros

  • Mantenemos vigentes las coberturas de responsabilidad civil automotor y de carga exigidas por la normativa federal, y compensación laboral cuando corresponde.
  • Entregamos el certificado de seguro (COI) a pedido del Cliente antes del despacho.
  • El seguro de carga cubre daños ocurridos durante el transporte dentro de los límites de la póliza y con sus exclusiones; no es un seguro a todo riesgo de la Unidad.
  • Recomendamos enfáticamente que el Cliente mantenga su propia póliza sobre la Unidad. Para unidades de valor extraordinario, se debe declarar el valor por escrito antes del despacho y acordar la cobertura correspondiente, que puede implicar un cargo adicional.

14.Detención, almacenamiento, gravamen y unidades no recibidas

  • El tiempo libre de espera en origen y destino es el pactado en la rate confirmation; a falta de pacto, dos (2) horas por parada. Superado ese tiempo se aplica detención.
  • Si en la entrega no hay quien reciba, no se paga el saldo o el sitio es inaccesible, podemos dejar la Unidad en un depósito seguro por cuenta y riesgo del Cliente y cobrar traslado, almacenamiento y reentrega.
  • Gravamen del transportista: conservamos un derecho de retención (lien) sobre la Unidad y sobre los documentos relacionados por todo importe impagado —flete, accesorios, almacenamiento y costos de cobranza— hasta su pago íntegro, en la medida en que la ley lo permita.
  • Si la Unidad permanece sin ser retirada y sin pago, podemos ejecutar el gravamen y disponer de ella conforme al procedimiento y a los plazos de notificación que exija la ley de New Jersey o la del estado donde se encuentre. Aplicaremos el producido a la deuda; el remanente quedará a disposición del Cliente y el saldo insoluto seguirá siendo exigible.

15.Cancelación, reprogramación y viaje en falso

  • Antes del despacho: el Cliente puede cancelar sin cargo y el depósito se reintegra, descontados los gastos ya incurridos por cuenta del Cliente (permisos, placas temporales, escoltas ya contratadas).
  • Después del despacho o de asignado el transportista: el depósito no es reembolsable.
  • TONU / viaje en falso: si el camión se presenta y la Unidad no está disponible, no está en condiciones de ser cargada, el sitio es inaccesible o el Cliente rechaza el envío por razones ajenas al desempeño del transportista, se cobra el cargo de TONU pactado o, en su defecto, los costos efectivamente incurridos.
  • Reprogramación: se atiende según disponibilidad de equipo y puede modificar la tarifa; una reprogramación solicitada con menos de 24 horas de anticipación puede generar cargo.
  • Cancelación por el Transportista: podemos cancelar una Carga por seguridad, por imposibilidad sobrevenida, por falta de pago o por declaración inexacta del Cliente. En ese caso reintegramos lo cobrado y no aplicado, salvo los costos ya incurridos, y nuestra responsabilidad se limita a ese reintegro.

16.Servicios de remolque y grúa en New Jersey

Cuando prestamos servicios de remolque o grúa en New Jersey, nos ajustamos a la Predatory Towing Prevention Act (N.J.S.A. 56:13-7 y siguientes) y a las reglas de la División de Asuntos del Consumidor sobre servicios de remolque y almacenamiento (N.J.A.C. 13:45A-31). En particular:

  • Informamos las tarifas de remolque, servicios de auxilio y almacenamiento antes de prestar el servicio, y las suministramos por escrito a pedido.
  • No cobramos cargos excesivos ni conceptos no prestados, y detallamos cada rubro en la factura.
  • En remolques no consentidos, cumplimos las obligaciones de aviso al propietario y de acceso a la unidad y a los efectos personales que exige la normativa.
  • Aceptamos los medios de pago que la ley exige aceptar en remolques no consentidos.
  • Informamos al consumidor su derecho a reclamar ante la División de Asuntos del Consumidor de New Jersey.

Cuando el servicio de remolque se presta en otro estado, aplican las normas de ese estado en lo que sean imperativas.

17.Limitación de responsabilidad

En la máxima medida permitida por la ley, y sin perjuicio de la responsabilidad por la carga regida por la sección 12:

  • No respondemos por daños indirectos, incidentales, especiales, punitivos ni consecuenciales, incluidos lucro cesante, pérdida de uso, pérdida de negocio, daño reputacional, costos de alquiler o de hospedaje, aunque se nos hubiera advertido de su posibilidad.
  • Nuestra responsabilidad total acumulada frente al Cliente por cualquier causa relacionada con una Carga no excederá el monto del flete efectivamente pagado por esa Carga, salvo la responsabilidad por daño o pérdida de la Unidad, que se rige por la sección 12 y sus límites.
  • Ninguna limitación de esta sección se aplica al dolo, al fraude, a la conducta gravemente negligente, a la muerte o lesión personal causada por nuestra negligencia, ni a cualquier responsabilidad que la ley declare no limitable.

Nada en estos Términos limita ni excluye derechos que la ley de New Jersey —incluidos la New Jersey Consumer Fraud Act y la Truth-in-Consumer Contract, Warranty and Notice Act (N.J.S.A. 56:12-14 y siguientes)— declare irrenunciables para un consumidor. Cualquier cláusula que resulte inaplicable a un consumidor de New Jersey se tendrá por no escrita respecto de esa persona, y el resto continúa vigente.

18.Indemnización

El Cliente nos mantendrá indemnes —y a nuestras afiliadas, empleados, conductores y transportistas subcontratados— frente a todo reclamo, multa, pérdida, costo y honorario razonable de abogado que derive de:

  • Información inexacta, incompleta o falsa sobre la Unidad, su peso, su condición o su titularidad.
  • Objetos personales, mercancía prohibida o hazmat no declarada dentro de la Unidad.
  • Incumplimiento del Cliente de estas condiciones o de la normativa aplicable.
  • Reclamos de terceros —propietario real, acreedor prendario, marina, consignatario— por haber despachado la Unidad sin la autorización debida.
  • Multas por sobrepeso o por falta de permisos atribuibles a datos declarados por el Cliente.

Nosotros mantendremos indemne al Cliente frente a reclamos de terceros por lesiones personales o daños a la propiedad ajena causados por nuestra negligencia en la prestación del servicio, en la medida de nuestra responsabilidad.

19.Cumplimiento normativo

  • Operamos conforme a la normativa de la FMCSA y del Departamento de Transporte, incluidas las reglas de horas de servicio y el uso de dispositivos de registro electrónico (ELD), y a los programas de control de alcohol y sustancias exigidos por la normativa federal.
  • El conductor no excederá los límites legales de conducción aunque ello afecte una fecha estimada; la seguridad prevalece sobre la puntualidad.
  • El Cliente es responsable de la exactitud del peso declarado. Las multas por exceso de peso o dimensión originadas en datos inexactos se trasladan al Cliente.
  • Los permisos de sobredimensión y las escoltas se gestionan y se facturan según la ruta y los estados atravesados.
  • Ambas partes cumplirán las normas de sanciones, control de exportaciones y anticorrupción que resulten aplicables.

20.Confidencialidad y datos personales

Cada parte tratará como confidencial la información comercial no pública de la otra —tarifas, listas de clientes, márgenes, condiciones— y no la divulgará salvo a quienes deban conocerla para ejecutar el servicio, o cuando lo exija la ley. Esta obligación subsiste dos años desde la última Carga.

El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad. El Cliente declara que cuenta con base legítima para entregarnos los datos de contacto de terceros que nos proporciona y que les ha informado que serán tratados para ejecutar el transporte.

21.No circunvención

Cuando presentamos al Cliente un transportista, o a un transportista un cliente, la contraparte se compromete a no contratar directamente con ese tercero, respecto de las mismas rutas o cargas, durante doce (12) meses desde la última Carga en la que intervinimos, salvo acuerdo escrito. Esta cláusula no impide relaciones comerciales preexistentes debidamente acreditadas ni restringe la libre competencia más allá de lo razonable para proteger nuestra actividad.

22.Ley aplicable y resolución de disputas

Ley aplicable

Estos Términos y toda controversia derivada de ellos o de los servicios se rigen por las leyes del Estado de New Jersey, sin aplicar sus normas de conflicto de leyes, y por la ley federal en lo que resulte imperativo, en particular la Carmack Amendment y la normativa de la FMCSA.

Negociación previa

Antes de iniciar cualquier procedimiento formal, la parte afectada notificará el conflicto por escrito a gerenciafabianbf@gmail.com describiendo el reclamo y la solución pretendida. Las partes negociarán de buena fe durante 30 días. Este paso no suspende los plazos de la sección 12.

Arbitraje vinculante

Renuncia a juicio por jurado y a acciones de clase

Leé este párrafo con atención: afecta tus derechos. Salvo las excepciones indicadas abajo, toda controversia no resuelta en la negociación previa se resolverá mediante arbitraje vinculante e individual, administrado por la American Arbitration Association bajo sus reglas comerciales, con sede en el condado de Hudson, New Jersey, y ante un árbitro único. Las partes renuncian voluntariamente a su derecho a demandar ante un tribunal y a que un juez o un jurado resuelva la controversia, salvo en los casos exceptuados. Las partes renuncian también a promover o participar en acciones de clase, colectivas o representativas: los reclamos se resuelven individualmente. El laudo es definitivo y puede ejecutarse ante cualquier tribunal competente.

Excepciones al arbitraje

  • Reclamos que califiquen para el tribunal de menor cuantía (small claims) de New Jersey, mientras se tramiten individualmente allí.
  • Acciones para obtener medidas cautelares o de urgencia, o para ejecutar el gravamen de la sección 14.
  • Acciones de cobro de facturas impagas.
  • Toda controversia que la ley declare no arbitrable. En particular, si una parte es un trabajador del transporte comprendido en la excepción del artículo 1 de la Federal Arbitration Act, su controversia no se somete a arbitraje bajo esa ley y se resolverá ante los tribunales indicados a continuación.

Jurisdicción

Para todo lo que no sea arbitrable, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales y federales con asiento en New Jersey, y renuncian a objetar la competencia o la conveniencia del foro.

Plazo para reclamar

Salvo los plazos imperativos de la sección 12 y cualquier otro plazo legal irrenunciable, toda acción derivada de estos Términos debe iniciarse dentro de un (1) año desde que el hecho que la motiva ocurrió, o quedará prescrita.

23.Disposiciones generales

  • Relación entre las partes: contratistas independientes. Nada crea sociedad, joint venture, agencia ni relación laboral.
  • Cesión: el Cliente no puede ceder este acuerdo sin nuestro consentimiento escrito. Nosotros podemos cederlo a una afiliada o a un adquirente del negocio, y ceder nuestras cuentas por cobrar.
  • Divisibilidad: si una cláusula resulta inválida o inaplicable, se interpretará del modo más próximo a la intención de las partes o se tendrá por no escrita, y el resto continúa plenamente vigente.
  • No renuncia: la tolerancia frente a un incumplimiento no implica renuncia a exigirlo después.
  • Acuerdo íntegro: estos Términos, junto con los documentos de la sección 1, constituyen el acuerdo completo y reemplazan toda comunicación previa sobre la misma materia.
  • Modificaciones: podemos actualizar estos Términos publicando una versión nueva en esta dirección. Los cambios aplican a las Cargas aceptadas después de su publicación; las Cargas ya despachadas se rigen por la versión vigente al despacharse.
  • Notificaciones: son válidas por correo electrónico a las direcciones de contacto de cada parte, y por correo postal al domicilio indicado en la sección 24.
  • Fuerza mayor: ninguna parte responde por el incumplimiento causado por un hecho ajeno a su control razonable, mientras dure y siempre que lo comunique con prontitud.
  • Supervivencia: las secciones sobre pago, reclamos, limitación de responsabilidad, indemnización, confidencialidad, ley aplicable y disputas sobreviven a la terminación.
  • Idioma: estos Términos se publican en español e inglés. Ante cualquier discrepancia de interpretación, prevalece la versión en inglés; la versión en español se ofrece para facilitar su comprensión.
  • Títulos: son sólo de referencia y no afectan la interpretación.

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